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Fallos: 12:458 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de cumplir la obligacion que tiene de transferir la propiedad del terreno á que se refieren estos autos, sinó que es necesario que se acredite la existencia de esos herederos, ó que la cosa es de otro que Borches para que fuese aplicable al caso el artículo sétimo de la compra-venta invocado por Arning, pues de lo contrario seria inútil la obligacion de sanear impuesta al vendedor, y no habiéndose, no ya justificado pero ni afirmádose si quiera que existan tales herederos, la aplicacion del citado artículo es fuera de lugar.

Undécimo. — Que las consideraciones opuestas por la parte de Arning, pueden é lo mas importar un temor fundado de ser molestado por la cosa comprada, lo que en los términos del artículo ciento cuatro del Código Civil en el título citado de la compra-venta, solo autorizaria al comprador para suspender el pago del precio, á menos que el vendedor le afianzase su restitucion, siendo de notar que Borches, segun lo espone á foja cuarenta y seis vuelta está dispuesto á prestar la espresada fianza.

Y considerando, en cuanto á la escepcion fundada en que Borches no puede cumplir la cláusula inserta en el boleto de hacer lindar el terreno con la calle á que dicho boleto se refiere, lo que segun el demandado, le autorizaria para rehuzar el pago del precio con arreglo al artículo ciento cinco del título de compra-venta, Código Civil que autoriza para aquello cuando el vendedor no entregase exactamente lo que expresa el contrato.

Primero. — Que el artículo ciento cinco, título de la compra-venta del Código Civil, no importa sinó la declaracion de que el vendedor debe entregar la misma cosa, materia de la obligacion, y sin cuya concurrencia no habria contrato, segun la doctrina general, porque faltaria uno de los requisitos esenciales para la validez del mismo.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-458

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