por Borches, por cuanto no ha mediado 'documento que pudiera transferirselo, ni se le hizo entrega del terreno, requisito indispensable para la adquisicion de la propiedad, de acuerdo con la prescripcion de la ley cincuenta, título quinto, part. 5° pues no puede sostenerse que el título otorgado por D' Matide Alberti, despues del fallecimiento de su hijo, á la viuda de este, sea bastante para transferir la propiedad á dicho Torrecillas, cuando dichos títulos en términos bien claros 6 intergiversables, dicen que vende y dá su venta para siempre á D' María Fulcos, sus herederos y sucesores, sin que valgo en contrario el que la misma escritura esprese que es en ejecución de un contrato que celebró con su citado hijo, porque para ejecutarlo debia otorgar la escritura á favor de los herederos de Torrecillas, y no á favor de su viuda y herederos de la misma ; ó si se admite que fué verdaderamente en cumplimiento de lo contratado, debe admitirse al mismo tiempo que el terreno fué comprado para D' María Fulcos de Torrecillas, á cuyo favor se estendió la escritura de venta.
Sesto. — Que en cualquiere de las dos hipótesis exam nadas en el precedente considerando, esto es, ó que D' Matilde Alberti cumplió el contrato celebrado con su hijo por haberse hecho la compra para D' María Fulcos, ó que se estendiese la escritura á favor de la última contra lo pactado con su marido; en el primer caso, era aquella propietaria por compra del terreno que vendió á Horches, y en el segundo los herederos de D. Zacarías Torrecillas solo tendrian derecho para exijir el cumplimiento del con trato, y no para reivindicar el terreno, que no habiendo sido eseriturado mi entregáloseles, no han podido adquirir su dominio con arreglo á la ley, Sétimo. — Que aun admitida la hipótesis de que la compra no fué hecha para D° Maria Fulcos, y de que esta mo
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:456
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