Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:463 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

de dicha corporacion el práctico que no trabajaba por culpa propia, no tenia derecho á los dividendos.

Se dió vista al fiscal y este pidió que el juzgado se declarara incompetente tratándose de una causa contra un empleado del gobierno nacional por sus actos administrativos, con arreglo al art, 2", inciso 40 de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Octubre 5 de 1872.

Vistos : considerando que el acto ejecutado por el capitan del puerto de esta ciudad que sirve de fundamento á la demanda deducida por Don A. Palvadeau ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional en el decreto de 5 de Marzo del corriente año, segun el cual el demandante fué suspendido por no haber cumplido una órden superior, y atentos por otra parte los fundamentos expuestos por el procurador fiscal en su vista de f. 22 vta., declárase incompetente este juzgado para conocer en la presente demanda, y teniendu en cuenta la novedad del caso y que nada hace presumir mala fé en el demandante, declárase que solo serán á su cargo las costas que personalmente hubiese causado, repóngase este sello.

Manuel Zavaleta.

Apelada esta sentencia por Palvadcau y concedido el recurso en relacion se dictó el siguiente ;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-463

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 463 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos