20 No determinándose la retribucion por el pastoreo, se presume que las partes aceptan el precio corriente si lo habia, ó el que determinen personas competentes.
30 El acreedor por pastaje goza del derecho de retencion hasta el pago de la deuda.
40 No justificándose el hecho de haber muerto una parte de los ganados recibidos á pastoreo, el dueño del potrero es responsable ie los que no devuelva.
Caso. — En Octubre de 1871, Don José M. Barsoba por D. Juan M. Nuñez se presentó ante el juzgado federal de Buenos Aires, esponiendo : — Que D. José Cándido Gomez debia á su representado la cantidad de 68,088 y m/c. provenientes de pastoreo, dado en potreros de su propiedad en Barracas al Sud, á varias caballadas de Gomez.° Que habiendo Nuñez contratado con el Gobierno de la Nacion la venta de algunas caballadas, Gomez quizo participar del negocio y autorizó á Nuñez para que ofreciera y entregase tambien los suyos que estaban á pastoreo nu habiendo este tenido inconveniente en servirle de intermediario ; pero que, como el Gobierno exigia caballos en buen estado, y los de Gomez aun no se hallaban en esta condicion por haber entrado demasiado flacos en los potreros, el negocio se postergaba y al fin fracasó.
Que pretestando esta negociacion, Gomez rehusaba el pago, diciendo que no era culpa suya si aquel negocio se desvaneció y los caballos quedaron en los potreros; pero que esto no era aceptable, porque tampoco Nuñez tenia la culpa de que el gobierno no aceptara esos caballos, ni debia por ello tenerlos gratuitamente en sus potreros.
Finalmente, que debia hacer notar que Gomez dejó sus caballos en los potreros durante muchos meses despues de escribir á Nuñez una carla en que dice que el pago de T. 32
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:465
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