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Fallos: 12:459 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Segundo. — Que la circunstancia de lindar un terreno con una calle, aunque puede ser importante en sí misma; y haya sido tal vez uno de los motivos que determinaron al comprador para celebrar el contrato, permaneciendo la misma cosa, ú el mismo cuerpo, como permanecería ya sea que la calle fuese abierta, y lindase el terreno con ella, ó que no se abriese y lindase con terrenos de la propiedad del mismo vendedor, no podia sostenerse que entregándola al vendedor sin abrir la calle no entregaría exactamente lo que espresa el contrato, y por consecuencia no seria aplicable el artículo ciento cineo citado, Tercero. — Que los términos mismos en que está coneebido el boleto de compra-venta están demostrando que la apertura de la calle, á que él se refiere, no era un requisito esencial para la validez del contrato, por cuanto en el dicho boleto no se garantía la apertura de la calle, ni podía garantirse puesto que no podia realizarse sin autorizacion de la Municipalidad; á lo que se agrega que el mismo demandado, contestando á las preguntas que le hizo el Juzgado, afirma que al referirse á la calle al tiempo de celebrar el contrato foja noventa y seis), que solo se aseguró Ó garantió su apertura en la estension del terreno de Dorches, y en cuanto 4 los terrencs colindantes solo como un proyecto lo que no constituiría una verdadera calle, y por consecuencia el hecho de no abrirse aquella no fué de autorizar á Arning para rehusar el cumplimiento del contrato y por consiguiente pago del precio.

Por estos fundamentos, fallo, declarando obligatorio para ambas partes el cumplimiento del contrato de compraventa á que se refiere el boleto de foja catorce, y en consecuencia condeno á D, Guillermo Arning á abonar á D.

José Rorches el precio estipulado en el contrato; otorgándosele la correspondiente escritura, y prévia fianza que

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-459

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