silo estos protestados, el juez debió pronunciarse sobre ellos; que Arning debía considerarse como temerario litigante por haber atribuido al contrato y á los títulos, condiciones y vicios imaginarios, y que como tal debia condenarse en las costas Fallo de la Suprema Corte.
buenos Aires, Diciembre 3 de 1872.
Vistos : por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada corriente de fojas ciento treinta y cinco á ciento cincuenta, con las siguientes declaraciones: Primera, que siendo como son lejitimos y suficientes los títulos con que Don José Dorches vende ú Don Guillermo Arning el terreno en cuestion, no está obligado el vendedor á dar la tianza que aquella ordena; y Segunda, que no pudiendo estimarse como manifiestamente temeraria la resistencia que el demandado ha opuesto á las pretensiones de Borches, no tiene este derecho para pedir se le condene en daños y perjuicios, ni en las costas como lo ha solicitado á foja ciento setenta y siele; y satisfechas las de esta instancia, devuélvanse.
SaLvaDor M. DEL Cannit. — FRaNcisco Dercano. — Josí Barros Pazos. —J. B. GoRostIaca.—J.
DOMINGUEZ.
REE
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:461
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