hubiese pagado el precio del terreno, habiendo dispuesto de él como dueña, y poseidolo Borches en el mismo carácter por mas de treinta y dos años (y á la fecha mas de treinta y tres), la prescripcion ha quedado consumada con arreglo á la ley diez y ocho, título diez y nueve, partida tercera que señala la posesion de diez años entre presentes y de veinte entre ausentes para la prescripcion de los bienes raices, sin que pueda objetársele la falta de buena fe, porque no hay prueba que convenza; y porque la mala té no se presume.
Octavo. — Que cualquiera que sea la fecha de la muerte de D° Matilde Alberti, y cualesquiera que hubiesen sido sus herederos, la preser:pcion se habria consumado siempre, porque habiendo empezado á correr contra ella, debió continuar contra sus herederos con arreglo ú la ley nueve, título diez y nueve, partida sesta.
Noveno. — Que por otra parte, y en la hipótesis últimamente examinada, aunque D° María Fulcos no hubiese abonado el precio del terreno, ó aunque la compra no hubiese sido hecha para ella, estando otorgada la venta á su favor y á favor de sus herederos, importaria ella una donacion, y por consecuencia el dominio habria sido transferido á su favor, sin necesidad de prescripción.
Décimo, — Que en el caso mas desfavorables para Borches, suponiendo que el dominio del terreno que posee no le fué transferido á D' María Fulcos por D° Matilde Mberti en virtud de la escritura cuya cópia corre en autos, y admitiendo tambien la posibilidad de que pudieron quedar herederos, sea de la última, sea de su hijo D. Zacarías Torresillas, cuya existencia pudiera ser un obstáculo para la consumacion de la preseripcion, no basta la posibilidad de tales herederos, cuya existencia no es hasta ahora sinó imaginaria, para declarar que Borches, no pue
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:457
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