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Fallos: 12:455 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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prador la propiedad de la cosa vendida, y por consecuencia es tambien efectivo que el comprador no está obligado á recibirse de la dosa y á pagar el precio, cuando el vendedor no puede cumplir aquella obligacion, no solo porque la obligacion del uno depende del cumplimiento de la ubligación del otro contratante ó porque ambas obligaciones son reciproeas, sinó porque, con sugecion al artículo sétimo, título citado del Código Civil, el comprador no tiene derecho para reclamar la restitución del precio que hubiese pagado cuando supiere que compraba cosa agena.

Segundo, — Que la consecuencia que se desprende del precedente considerando es que Arning tendría perfecto derecho para resistir al pazo del precio, toda vez que, como lo pretende, estuviese constatado que Horches no puede transferir la propiedad del terreno vendido.

Tercero. — Que para justificar que Borches no puede transferir la propiedad del terreno espresado en el boleto de venta, es necesario acreditar que no es su propietario á pesar de las escrituras que constatan que Horches compró dicho terreno en Junio de mil ochocientos treinta y nueve á 14 Maria Fulcos, y no obstante la posesion que tiene el vendedor Cuarto. — Que la parte de Vrning aduce como prueba del hecho atirmado por ella de que Horches no es propietario del terreno que posee en belgrano, los mismos títulos exhibidos por lWorches, fundándose en que de ellos consta que el comprador, y por consecuencia el propietario del terreno, fué D. Zacarías Torrecillas, y que no hay constancia de como haya pasado á la propiedad de su esposa, que no podía heredarle, viviendo como vivia la madre de aquel, ba Matilde Alberti.

Quinto. — Que no es exacto, primero, que D. Zacarías Torrecillas fuese propietario del terreno actualmente poseido

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-455

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