CAUSA CXLI.
Don Augusto Palvadeau, contra la Capitanía del Puerlo de Buenos Ayres.
Sumario. — Los tribunales nacionales no son competentes en las causas contra los empleados del Gobierno Nacional por sus actos administrativos, en los que dependen solamente del gobierno. (art. 2, inciso 4, de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.) Caso. — Don Augusto Palvadeau, práctico del puerto de Buenos Ayres, fué suspendido en el ejercicio de sus funciones, en una época en que todos los prácticos formaban parte de una corporacion oficial y percibian mensualmente un dividendo proporcional á las entradas. MRevocada la suspension, Palvadeau entabló demanda contra el capitan del puerto por el pago de los dividendos de dicha sociedad, relativos al tiempo de su suspension.
Corrido traslado contestó el capitan; que Palvadeau habia sido suspendido por órden superior; que por órden superior se habia disuelto y liquidado la antigua sociedad de prácticos; que por consiguiente no habia fondos para pagar estos dividendos; que además por el reglamento
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:462
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