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Fallos: 12:453 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Octavo. — Que corrido traslado 4 Rorches de los dorumentos acompañados por Arning, lo evacuó aquel sosteniendo: Primero, que los títulos eran suficientes para justificarla propiedad, y que si no lo fueran, la posesion durante treinta y cuatro años y meses bastaria que se consumase la preseripcion, y que si todo esto no era título bastante, debió haber pedido Arning que se subsanara la deficiencia de los mismos á lo que se habría prestado el vendedor, y que sinó podía salvarse dicha deficiencia el vendedor habria afianzado á satisfaccion del comprador la restitucion del precio cor arreglo al artículo etento cuatro, título tercero, seccion tercera, libro segundo del Código Civil; Segundo, que en cuanto á la apertura de la calle á que se refiere la nota del Presidente de la Municipalidad de Helgrano, no ha sido garantida mi podía garantirse dicha operacion ni fué esta tampoco una condicion del contrato, pues fué en el momento deir á estenderse el boleto y despues de celebrado el contrato que el hizo, que el vendedor propuso que el terreno vendido lindara con terreno del vendedor, calle por medio, por ser ese lugar por donde debía pasar una calle, que varios vecinos pensaban abrir en direccion á Belgrano, y que habiendo preguntado Arning si se le garantía la apertura de la calle, se le contestó categóricamente que eso no era posible, como lo demostraba la carta que incluía del corredor, y que corre Eo...

Noveno. — Que posteriormente acompañó Horches el testimonio que corre á fuja cincuenta y dos, del que consta que, en una informacion producida por él ante el Juzgado Provincial á cargo del Dr. Martell, recayó un auto aprobatorio, declarando que el terreno, á que ella se referia, fue comprado por D, Zacarías Torrecillas con dinero perteneciente á su esposa D' Maria" Fulcos, y corrido traslado

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-453

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