propiedad del terreno poseido por el demandante, herederos que podrian haber sido menores de edad y que tal vez hubiesen fallecido dejando tambien hijos mencres, lo que seria un impedimento hasta para la adquisicion de la propiedad aun por la prescripcion de treinta años; porque para que ella tuviese lugar se requeriría que el poseedor se creyese dueño, circunstancia que no puede concurrir en Borches que, por sus mismos titulos, sabia bien que el dueño era la testamentaría de Torrecillas; á lo que se agregaba que aun que Dorches fuese posedor de buena (6, es probable que la posesion hubiese estado en suspenso, porque cuando D' Metilde Alberti escrituraba la quinta á favor de su hijo, muerto ya, era porque sin duda alguna habia dejado descendientes, cuya existencia únicamente podia escluirla de su sucesion, y que si los descendientes eran menores, y hubiesen fallecido dejando á su vez hijos ó herederos menores, no habria transcurrido un solo año de posesion legal.
Sétimo. — Que Arning opuso tambien la escepcion de que el vendedor se habia comprometido á darle sobre el fondo del terreno frente á una calle que debia abrirse, y que esta obligacion tampoco podia cumplirse porque la Municipalidad de Relgrano habia declarado que nc permitiria la apertura de dicha calle, como lo justificaban la cópia de la nota que, al objeto de esclarecer este punto, habia dirijido á dicha Municipalidad y la contestacion orijinal de esta corporacion, documentos ambos que acompahaba y que corren á fojas veinte y nueve y treinta, y que la imposibilidad en que se hallaba el vendedor de cumplir esta obligacion, autorizaba al comprador para solicitar inmediatamente la rescision del contrato, con arreglo al artículo noventa y dos, titulo tercero de la compra-venta, Codigo Civil.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:452
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