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Fallos: 12:451 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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linea paralela con el frente de dicho terreno sobre la calle de Santa Fé, y la contestacion del Presidente, que original corre á foja treinta, y segun la cual, la Municipalidad había resuelto que no es permitido á ningun particular abrir calle en sus terrenos sin su autorizacion, y que no permitiría la abertura de calle alguna que no estuviese en conformidad con el plano de la corporacion, el que prescribe la continuacion receta de las calles de Belgrano ; y que no estando en estas condiciones, la calle que determinaba Arninz, la Municipalidad no permitia que se abriese.

Sesto. — Que el demandado, apoyándose en los títulos presentados por Borches, y en los documentos cuyo resúmen acaba de hacerse en el párrafo anterior, opone contra la demanda las siguientes escepciones: primero, que el vendedor no puede por insuiciencia de sus títulos cumplir la obligacion, á que se sometió por el boleto, de transferirle la propiedad de la cosa vendida, y que no pudiendo cumplir dicha obligacion, el comprador está exonerado de toda obligacion por su parte, porque comprar cosa que sabe que no es de la propiedad del vendedor, es no solo esponerse á que aquella le fuese reivindicada por el verdadero dueño, sinó que se despojaria, con arreglo al artículo siete, título tercero, sección tercera, libro segundo del Código Civil, de todo derecho para exijir la restitución del precio, como fundamento de la verdad del hecho espuesto por él, de no ser lorches propietario de la cosa vendida, los mismos títulos presentados por éste de los que resultaba segun Arning que el verdadero dueño había sido D. Zacarias Torrecillas, sin constatar como había pasado dicho terreno á la propiedad de la viuda de dicho Torrecillas, D° María Fulcos, que es quien aparece vendiéndolos á Borches; pudiendo por consecuencia suceder que Torre» cillas hubiese dejado herederos que tuviesen derecho á la

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-451

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