Segundo. — Que con fecha once del siguiente mes (Setiembre), Arning divijió al corredor interventor la carta que original corre á foja dos, y en la que le comunica que no puede realizar la compra que por su conducto hizo á D.
José Borches, en virtud de haber su abogado encontrado deficientes los títulos de propiedad, como lo demostraba la cópia de su dictámen que le incluia.
Tercero. — Que el corredor entregó la espresada carta al vendedor D. José | orches, quien, acompañándola con los títulos de propiedad y la cópia referida del boleto de venta, se presentó deduciendo demanda contra D. Guillermo Arning para que se le compeliese al cumplimiento del contrato, recibiéndose del terreno y escritura respectiva, y abonando en el mismo acto el precio convenido; protestando los intereses, daños y perjuicios, que pudiere producirle la resistencia del demandado.
Cuarto. — Que de los títulos de propiedad del demandante, y que en cópia testimoniada, corren de fojas ciento siele á ciento treinta y dos, resulta lo siguiente : Primero:
En diez de Junio de mil ochocientos treinta y nueve el Gobierno de la Provincia otorgó á favor de D° Matilde Alberti escritura de venta de los terrenos de la Chacarita, que poseia entónces y que son los poseidos actualmente por Borches, y dentro de cuyos límites, segun la demanda y contestacion, está incluida la fraccion de terreno á que se refiere el boleto "de foja dos; habiendo dicha escritura de venta sido revaliduda en tres de Mayo de mil ochocientos sesenta y cuatro, por el Gobierno existente en la última fecha (fojas ciento y ocho á ciento diez y siete) ; Segundo :
En veinte de Junio del mismo año, D° Matilde Alberti, viuda de D. Basilio Torrecillas, estendió escritura deelarando que en once de Febrero de mil ochocientos treinta y cinco habia otorgado ante testigos un documento de T. 1. 3
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:449 
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