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Fallos: 12:447 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Caso. — D. José Borches vendió 4 D. Guillermo Arning, parte de una finca siluada en Belgrano.

Rehusándose Arning á realizar su compra, Borches lo demandó ante el Juzgado Nacional para que se le compeliese al cumplimiento del contrato, protestando los daños y perjuicios ; y en apoyo do su demanda presentó los títulos de su propiedad á la finca; á saber: 19 Venta por parte del Gobierno del terreno relativo á favor de D° Matilde Alberti en 1839; 2 Declaratoria de D° Matilde Alberti en 1839, espresando haber vendido la referida quinta á su hijo don Zacarias Torrecillas por el precio recibido de 5 mil pesos, y otorgamiento de escritura de venta de la misma quinta á favor de la viuda de su dicho hijo D° María Fulcos; 3 Venta de 20 de Junio de D' María Fulcos á D. José Borches.

Corrido traslado, contestó Arning oponiendo dos escepciones : 1 Que los títulos no eran suficientes para justificar la propiedad de Borches, porque el terreno era de la testamentaría de Torrecillas, y no de su viuda, á quien no pudo la madre de él otorgar la escritura; y que no habiendo sido su heredera la madre, debia decirse que existian hijos del mismo ; que si estos eran menores, no había podido proceder preseripcion ; 20 Que la Municipalidad de Belgrano no permitia que se abriese una calle que habia sido garantida por el vendedor.

Conterido traslado de las escepciones, contestó Borches que los títulos eran suficientes; que se otorgó la escritura á favor de María Fulcos porque la madre de Torrecillas sabia que la finea habia sido comprada con dinero de ella; que en caso de no ser suficientes bastaria para la prescripcion la posesion mas que treintenaria; que en todo caso habria podido Arning pedir ó el subsanamiento de los títulos 6 una fianza para la eventual restitución del precio ;

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-447

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