que él no habia garantido la calle invocada por Arning; que no habria podido garantirla tampoco, porque su apertura depende del consentimiento de los vecinos y de la autoridad.
Recibida la causa á prueba sobre la parte de la cuestion relativa á la apertura de la calle, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, 22 de Agosto de 1872.
Vistos, estos autos seguidos por el ciudadano argentino D. José Borches, contra el ciudadano estrangero D. Guillermo Arning, exijiendo el cumplimiento de un contrato de compra-venta, resulta lo siguiente :
Primero — Que en diez y seis de Agosto del año pdo., el corredor D. Adan Altget vendió á D. Guillermo Arning por órden y cuenta de D. José Borches, parte de la finca de este situada en el Municipio de Belgrano, sobre la calle de Santa Fé, lindando al Norte calle por medio, con el terreno, con frente de ciento 4 ciento diez varas, y fondo hacia la barranca de ciento veinte y cinco varas garantidas hasta dar con la calle que se vá 4 abrir en la continuacion del deslinde de los terrenos de Piaggio, Plowes y otros, siendo convenido que en el caso de no dar las ciento veinte y cinco varas garantidas, el vendedor abonaria al comprador la diferencia en proporcion, al precio que era el de dos mil pesos moneda corriente por vara de frente, pagadero al firmarse la escritura ; todo lo cual se halla justificado por la cópia autorizada del boleto, la que corre á foja dos, y cuya exactitud ha sido esplícitamente reconocida en la contestacion 4 la deman...
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:448
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