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Fallos: 12:421 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Que si los demandantes habian tenido relaciones comerciales con Susini, es contra él ó contra su sucesion que debian dirigir su reclamo, y no contra personas que nada le debian y que ninguna participacion habian tenido en los negocios que lo fundaban. Que como acreedor de Susini y usando de un derecho perfecto habia perseguido el pago de un crédito que tenia contra él, consiguiendo que se le entregasen algunos frutos por los Generales Aliados, con la sola condicion de rendir cuenta á los herederos legítimos de Susini. Que habia cumplido con esta condicion impuesta por los tres Generales Aliados, cuyos actos estaban fuera del alcance de los Tribunales de la Provincia como lo estaban tambien de los de la Nacion, y que por consiguiente, ninguna intervencion le correspondia en los negocios del finado Susini.

Pidió se rechazara la demanda con costas.

Sustanciado el juicio ordinario en todos sus trámites, se dictó este Fallo del Tribunal de Comereio Buenos Aires, Julio 24 de 4872.

Vistos : No teniendo mayor importancia todo lo que se dice en el último alegato sobre incompetencia de este Juzgado en razon de que no ha sido opuesta 4 su debido tiempo, y por otra parte no se trata de sujelar á tela do juicio los actos de la Comision militar: basándose principalmente la demanda, en que Grasso obtuvo la posesion de los bienes como socio de Susini, y 2" en el compromiso que contrajo con los demandantes de pagarles su crédito, se hace necesario considerar si estos hechos han sido ú

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-421

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