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Fallos: 12:416 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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interesados además por tener una parte en la percepcion de las multas, lo que es una monstruosidad legal; que el tribunal de Vistas estaba compuesto de personas incompetentes al respecto; que pedian por lo tanto se ordenase el exámen pericial 6 se anulasen los procedimientos en razon de no haberse dado lugar á la produccion de las pruebas.

El Sr. Procurador General, á quien se pasó vista, dijo :

que el juez a quo habian equivocado el tribunal de Vistas por el de tarifa; que el tribunal de Vistas merece pura fé, pues estando escluido de él el Vistas, del ramo, no es creible que los Vistas de comestibles y drogas sean competentes para clasificar las agujas; que segun las ordedanzas, esta resolucion corresponde á la direccion general de aduana; que no estando esta establecida la práctica es consultar la comision que formó la tarifa ; que por lo tanto pedia se remiliera á esta el espediente, La Corte no hizo lugar á esta peticion, por no existir la comision de tarifas que se disuelve luego de cumplido su encargo y por ser contraria á los artículos 142, 144, 145 y 1149 de las ordenanzas, y mandó se expidiera el procurador general directamente.

El Sr. Procurador se expidió diciendo; que la cuestion era de hecho; que no pudiendo resolverse ni por la comision de tarifas, ni por lo que resulta del espediente, debia remitirse al P. E. con arreglo á los artículos 142, 144 y 1149 de las ordenanzas de aduana.

Falo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 16 de 1872, Vistos: resultando, segun el parte de foja primera, que los Señores Bemberg, Heymendhal y Compañía solicitaron

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-416

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