Caso. — Don Miguel Barcos, por los Sres. Pini, Roncoroni Hnos. demandó ante el Tribunal de Comercio de Buenos Aires á D. Lorenzo Grasso, diciendo :
Que D. Antonio Susini les debia 8,185 pesos fuertes, menos 132 $ 17 cts. Que durante la guerra del Paraguay falleció Susini, quedando sus bienes en poder de los Generales Aliados que habian asumido los poderes civil y militar para el Gobierno del laraguay, mientras era posible á los naturales fundar sus autoridades propias. Que durante este intérvalo los Generales Aliados entregaban los bienes muebles é inmuebles á aquellos que justificaban su derecho sumariamente. Que Grasso, invocando su calidad de socio de Susini ante dichos Generales, reclamó sus bienes muebles, que le fueron entregados aceptándose este carácter, y consiguiéndolo así en la resolucion que se dictó, y dejando á salvo el derecho de los acreedores que pudiese tener Susini, para que repiliesen contra el supuesto ó verdadere socio Grasso.
Que recibidas por Grasso las mercaderías de Susini, las remitió á Buenos Aires, las vendió y dispuso de su valor á pesar de haber prometido 4 sus representados pagarles la cuenta que se les debia.
Que si Grasso era realmente socio de Susini, como tal tiene el deber de pagar esta deuda, y si no era tambien lo tiene porque invocó ese carácter y bajo esa condicion se le entregaron los bienes mencionados.
Pidió se condenase á Grasso al pago de la suma demandada con intereses y costas.
Corrido traslado, Grasso contestó que nada debia á los demandantes, que nunca habia tenido negocios con ellos y que es falso el carácter de socio de Susini que le atribuyen.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:420
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