vo á fin de que lo resuelva segun estime conveniente, por ser él, segun la ley y á pesar de los inconvenientes que este procedimiento ofrezca, la única autoridad competente para decidir sin apelacion esta clase de cuestiones, mientras no se cree y establezca la Direccion General de Aduanas.
SALvapon M. DEL CARRIL.— Francisco DeLGADO.—JosÉ BAnnos Pazos.—José DB. GorosTIAGA.—J. DoMinGuez.
CAUSA CXX XIII.
Pini y Roncoroni Hnos. contra Don Lorenzo Grasso, por cobro de pesos.
Sumario. — No puede ocurrirse 4 la Suprema Corte en apelacion de sentencia de los Tribunales Superiores de las Provincias, cuando el recurso no está comprendido en ninguno de los casos del art. 14 de la ley sobrs jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-419¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
