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Fallos: 12:418 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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ciembre de mil ochocientos sesenta y cinco creando dicho Tribunal, fué derogado por el artículo mil ciento cuarenta y seis de las Ordenanzas de Aduana de catorce de Agosto de mil ochocientos sesenta y seis, por el que se declaró que tres meses despues de promulgadas dichas Or'enanzas, quedaban derogadas € insubsistentes, todas las leyos, decretos y disposiciones que se hubiesen dictado en materia de Aduanas; Tercero: Que segun lo dispuesto por los artículos ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y cuatro y ciento cuarenta y cinco de dichas Ordenanzas, si so suscitaren dudas entro el comerciante y el Vista sobre la partida del arancel que corresponda 4 algun artículo, 6 sobre la clase, calidad 6 estado de algun género, el Vista debe suspender el despacho y dar cuenta al Administrador para que este pase el asunto ú la Direccion General de Aduana, 4 fin de que resuelva sobre las dudas; debiendo la Direccion General fallar sin necesidad de audiencia de la parte, y con los datos privados que ella crea conveniente tomar, y siendo este fallo obligatorio € inapelable, tanto para la Aduana como para el comerciante; Cuarto: Que no habiéndose creado aun ni establecido la Direccion General de Aduanas, las funciones que por las Ordenanzas se asignan á esta oficina, deben ser ejercidas por el Poder Ejecutivo, con arreglo 4 lo prescripto por el artículo mil ciento cuarenta y nuevo de las mismas; Por estos motivos y de conformidad con lo pedido por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de foja nueve vuelta, y se declara que los Tribunales Nacionales no tienen jurisdiccion para conocer de este asunto.

Devuélvanse en consecuencia los autos por su órden, prévia satisfaccion de costas y reposicion de sellos, al Administrador de Rentas, para que pase este asunto al Poder Ejecuti

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-418

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