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Fallos: 12:417 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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el despacho de seis cajones, con cien millares de agujas en cajitas, cada uno, calificándolas de regulares, las que están aforadas en seiscientos milésimos el millar en la Tarifa de Avaluos; y que al verificarse el contenido de los cajones, resultó que dichas agujas eran á juicio del Vista de calidad extrefinas, las que son avaluadas por la misma Tarifa 4 un peso fuerte el millar; Que suspendido el despacho por este motivo y mandado levantar el correspondiente sumario, la casa despachante se ratificó en la manifestacion que habia hecho, de ser agujas regulares las contenidas en los precitados seis cajones, asegurando que habia hecho esta manifestacion, con conocimiento exacto de la calidad del artículo, y que la diferencia con el Vista, provenia de que este empleado aforaba las agujas como eztrefinas por su condi= cion y no por su calidad como lo establece la Tarifa; Que pasado el asunto 4 informe del Tribunal de Vistas, este clasificó tambien de entrefinas dichas agujas, y fundado en este informe el Administrador de Rentas, condenó á los Señores Bemberg, Heymendhal y Compañía al pago de dobles derechos, con arreglo á lo dispuesto por el artículo novecientos noventa y tres de las Ordenanzas de Aduana; Y considerando — primero: Que la cuestion que se agita en esta causa, es de hecho puramente, y consiste on averiguar, ¿en cuál de las calificaciones de la Tarifa, están comprendidas las agujas á que se refiere el manifiesto de despacho de los Señores Bemberg, Heymendhal y Compañía, en las de regulares, 6 de extrefinas?; Segundo: Que el procedimiento seguido por el Administrador de Rentas para la decision de esta cuestion, es contrario al que determina la ley; pues el Tribunal de Vistas, en cuyo informe funda el Administrador su resolucion, funciona ilegalmente, porque el decreto de veintiuno de Di7. u 29 a e

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-417

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