torce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales; pues la sentencia definitiva dictada en esta causa por el Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia, confirmando la de primera instancia, lejos de ser contraria á la validez de la decision de la Comision Militar instituida en el Paraguay por los Gobiernos Aliados, se funda precisamente en ella, y parte del hecho de que los bienes del finado Don Antonio Susini fueron entregados 4 Don Lorenzo Grasso, en el carácter de socio con que él los reclamó; se declara no haber lugar al recurso interpuesto. Satisfechas en consecuencia las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos con el correspondiente oficio.
SaLvaDon MARÍA DEL CARRIL. — FRAncisco DELGADO. — J. Barros Pazos.
— José B. GonostIaca.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:424
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