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Fallos: 12:343 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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simultáneas, si alguno las presenció, ú por lo menos una de ellas, contestó: que despues de haber almorzado él Delacasa, en casa de Badaraco en Quilmes, le pago los dichos 64,000 pesos, á las once y media de la mañana próximamente, al ludo de la casa que habitaba D. Jusé Badaraco; que el absolvente le pidió inmediatamente el recibo y que Badaraco lo rehusó diciéndole que no lo necesitaba despues que había declarado por documento que el € Fiume di Recco » era de la propiedad del dicho absolvente y de D. Felipe Badaraco; que posteriormente, como ála una ó una y media del mismo día, acompañándolo el declarante para ir á tomar la diligencia para regresar, y en la plaza de Quilmes, frente á la Iglesia, volvió á pedirlo para satisfacer á su compañero, y que entónces le firmó el recibo presentado, el mismo que el absolvente escribio con lápiz por falta de tintero; y que no hubo testigo alguno presente á ninguno de dichos actos, y que el pago luvo lugar antes que D. José Badaraco diese el certificado de que el « Fiume di Recco » era de la propiedad de los demandados; 3" Que preguntado el mismo Delacasa por qué razon el recibo espresaba por saldo de toda cuenta el 10 de Abril de 1871 siendo así que en dicha fecha, el saldo era mucho mayor que el de los sesenta y cuatro mil pesos que se supone pagados, contestó: que es porque habian hechu otros pagos anteriores, que no están abonados en la cuenta de f..; y preguntado nuevamente si conservaba los recibos que debian acreditar esos pagos, contestó que no sabia si los conservaba su socio que fué quien los hizo.

10. Que el Juzgado ordenó primero, que el actuario compulsase los libros del demandante y certificase si las partidas de la cuenta de ls. 7 á 1 estaban ajustadas á los asientos, y si habia constancia de que se hubiese abonado

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-343

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