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Fallos: 12:346 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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2 de Julio del mismo año; y esta doctrina es tanto mas aplicable al caso, cuanto que, al contestar á la demanda, no se manifestó que D. José Badaraco hubiese otorgado el recibo referido, no siendo de presumir que tratándose de hecho de tal importancia se omitiera hacer mencion de él por un olvido, lo que probaría que admitir los documentos en cualquier estado del juicio, importaría autorizar procedimientos de sorpresa que la ley no puede aulorizar.

70 Que á lo espuesto en los precedentes considerandos so agrega la inverosimilitud de las esplicaciones dadas por los demandados acerca del punto donde se verificó el pago y donde se tirmó el recibo, pues no parece natural que habiendo Delacasa estado en casa de D. José Badaraco y almorzado en ella esperase para hacer el pago á que salieran á la calle y efectuarlo en esta al lado de la casade Badaraco, tratándose de una cantidad de esta considera= cion, y donde no habia facilidad para otorgar el recibo ; y esto sin un testigo que presenciara dicho acto, como no es natural que habiendo efectuado, como asegura dicho pago, ántes que Badaraco le diese el certificado de propiedad del buque, no exigiese en el mismo momento el recibo de la cantidad que habia abonado, ni dijese una palabra sobre este punto, habiendo como habia otra persona presente, y cuando los hechos posteriores probarían que no estaba conforme con que no se le diera recibo; inverosimilitud que es tanto mas inaceptable cuanto que la entrega se dice hecha en una vez el 10 de Abril, mientras que segun D. Felipe Badaraco, la dicha cantidad habia sido proporcionada por un Sr. Cichero en diferentes ocasiones, y con un intérvalo de mas de dos meses entre la primera y la última entrega, siendo de notar que no ha sido presentado 4 declarar el dicho prestador, y que no

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-346

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