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Fallos: 12:342 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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asi á D. José Badaraco quien podria tan solo ponerlo preso; 30 la compulsa de los libros de la casa de Williams y Cichero, resultando f. 98, que en los libros no constataban préstamo á los demandados, y que el socio D. Fortunato Cichero manifestase era á favor de él mismo, no de la casa.

De la parle de los demandados consiste: 1° En el recibo de f. 91 que presentaron el dia seis de Abril, cuando estaba para vencer el término de prueba, manifestando que no habia sido presentado anteriormente por estar estraviado, y pidiendo que se cilase al demandante para su reconocimiento y que despues de esto fuese traducido al idioma patrio por estar en italiano, recibo que no fué reconocido por D. José Badaraco, como consta de la dilijencia de fs. 108 vuelta y 109 practicada despues de vencido el término de prueba; 20 Que los demandados ofrecieron tambien el testimonio de I). José Cichero para acreditar que este les habia prestado 64,000 pesos moneda corriente para pagar á Badaraco (D. José) y que era verdad que el pago se habia efectuado, y habiéndose señalado día para el exámen del testigo no fué este presentado en el día señalado.

90 Que no pudiendo el Juzgado conceder un nuevo término para constatar la autenticidad o falsedad del recibo referido, se limitó á hacer comparecer á los interesados al salon del despacho y á exijir que bajo de juramento contestasen á las preguntas que les dirijió de oficio, y el resultado de dicha diligencia que corre de f.... á f...es el siguiente: 19 Que tanto el demandante como el demandado Delacasa persistieron en sus anteriores afirmaciones, concermentes al recibo; 20 (Que preguntado Delacasa en N qué punto hizo el pago de los 64,000 pesos á Badaraco, donde le otorgó este recibo si ambas operaciones fueron

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-342

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