Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:344 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

alguna cantidad á cuenta de la deuda perseguida, como así mismo si los libros estaban bien llevados; y 20 que se citase al salon del Juzgado á D. Felipe Badaraco para que él y el demandante absolviesen las preguntas que se les hicieran.

11. Que de la compulsa resultó que aunque los libros no estaban rubricados ni borrados algunos claros de ellos, las cuentas presentadas están ajustadas á los respectivos asientos de las que no aparecian canlidades abonadas por los demandados.

12. Que en la absolucion de preguntas D. Felipe Badaraco manifestó que los 64,000 pesos entregados al demandante en Quilmes, y á cuya entrega se refiere el recibo de f..., procedian de préstamos que les hizo D. Fortunato Cichero una vez de 20,000 pesos 40 6 45 dias despues otro de 14 6 15,000, y el resto hasta los 64,000 como al mes despues ; que el absolvente habia abonado en fechas anteriores, Julio y Diciembre de 1870 y Febrero de 1871, al demandante en la primera 30,000, en la segunda 20,000 y en la tercera 11,00 pesos moneda corriente, por cuyas cantidades no le otorgó recibo el demandante, quien negó dichas entregas.

Y considerando: 19 Que está justificado por confesion de los demandados que D. José Badaraco suministró los artículos espresados en la cuenta de [.... para la construccion de dos buques, el uno de elios el « Fiume di fecco » y que el valor cargado por aquellos es exacto, y por consecuencia está juslificada la accion intentada por el demandante.

20 Que justificada la accion, lus puntos únicos á resolver son los relativos á las entregas de dinero que los demandados dicen haber hecho á cuenta del crédito debido á D. José Badaraco, yla contra-demanda deducida por el valor delos 205 billetes de la rifa del « Fiumo di Reco. »

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos