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Fallos: 12:338 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Que á su turno el hecho de la compensacion está contradicho por los mismos documentos presentados por el contrario y por la carta que acompaña en que se prueba que Badaraco y Delacasa dispusieron de los billetes aun despues de haberlos entregado á José 3adaraco. Que la contrademanda podria cuando mas versar sobre la devolucion de los billetes sobrantes que no se vendieron, á pesar de que para nada sirven y que está pronto á devolver.

Acompaña esta parte una carta fechada en Montevideo el 29 de Enero de 1872, dirigida á ID. Jose Badaraco y firmada por Sardo y Mora en que le dicen que su hijo (de Badaraco) les entregó en Noviembre del año pasado, cien número de la rifa del « Fiume di Recco > para colocar entre sus amigos. Que al tratarse de la venta de algunos tocaron la dificultad del pago en oro, por lo que consultaron y con la autorizacion de D. Antonio Delacasa vendieron algunos por 10 $ papel de Montevideo, y el sobrant: de 98 números lo pone á su disposicion.

En seguida se puso la causa úá prueba y con lo producido pur las partes se dictó este Fallo del Juez de Seccion.

Ruenos Aires, Agosto 3 de 1872.

Vistos estos autos seguidos por D, José Badaraco contra D. Felipe Badaraco y D. Antonio Delacasa, por cobro de la cantidad de 137,565 pesos moneda corriente, procedentes de materiales suministrados para la construccion de dos buques y resultando :

10 Que en la cuenta que corre de ls. 7 á 14 y que arroja á favor de D. José Badaraco un saldo igual ála cantidad

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-338

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