demandada, aparecen como entregados á Badaraco y Delacasa artículos de ferretería, maderas y de consumo, que D. José Badaraco dice en su demanda fueron empleados en la construccion de los buques « Fiume di Recco » y otro mas que nc tiene nombre todavía.
2 Que D. José Badaraco ha entablado demanda contra D. Felipe Badaraco y D. Antonio Delacasa pidiendo se les condene al pago de la espresada cantidad con sus intereses y costas, 30 Que los demandados han reconocido esplicitamente al contestar la demanda, la exactitud ¿e la cuenta presentada, é implicitamente al aceptar la jurisdicción de este Juzgado, la procedencia de la deuda, como se vé en su escrito de contestacion que corre de fs. 41 á 42, y opusieron contra la demanda la escepcion de plus peticion, á la vez que entablaron contrademanda por cobro de 200 billetes pertenecientes á la rifa que efectuaron del buque + Fiume de Neeco. > $ Que la plus peticion la apoyan en que solo adeudan las partidas que empiezan en la cuenta con la fecha diez de Abril de 1871, pues hasta ese dia chancelaron la cuenta mediante la entrega en efectivo de sesenta y cuatro mil pesos moneda corriente, que el saldo de la cuenta en el dia 7 de Abril, por haber habido otras entregas anteriores ; agregando que dichos 64,000 pesos 'que les fueron facilitados por D. Fortunato Cichero para pagarle á Badaraco que exigía la cancelacion de su crédito para espedir el documento que corre á f. 35 por el cual dicho D. José Badaraco aseguraba que el buque « Fiume di Recco », que necesitaban rilar, era de la propiedad de los demandados, declaracion ó seguridad sin la cual no les era posible efectuar la rifa 5" Que los mismos demandados fundan la contrademan
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:339
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-339
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos