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Fallos: 12:348 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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juzgados nacionales son competentes para entender en causas civiles que no estén regidas por la constitucion y leyes del Congreso, ni sean concernientes á la navegacion y comercio marítimo, y que para surtir el fuero federal debe atenderse, no solo á la naturaleza de la causa sino á las personas interesadas en ella, en el presente caso se trata de causa civil en que tanto el demandante como los demandados son estrangeros, como lo demuestra la esposicion de f... que últimamente han hecho á virtud de órden de este juzgado, y por consecuencia es entre personas agenas á la jurisdiccion nacional, la que en causas civiles en que los estrangeros son partes, solo es competente cuando la causa fuese entre un ciudadano arjentino y un estrangero, y no entre dos estrangeros, como terminantemente lo establece el inciso 20, del art. 1° de la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, y como lo ha resuelto en varios casos los Tribunales de la Nacion.

Por estos fundamentos fallo, declarando que D. José Badaraco es acreedor de Don Felipe Badaraco y D. Antonio Delacasa de la cantidad de 137,565 pesos moneda corriente procedente de artículos y demas contenido en la cuenta de 1,7 ál4, suministrados para la construccion de los buques «Fiume di Reco» y otro sin nombre, y que este juzgado es incompetente para resolver en la contrademanda deducida por los dichos D. Antonio Delacasa y D. Felipe Badaraco por cobro del valor de los billetes de la rifa del « Fiume di Reco » que entregaron á D. José Badaraco para que los vendiera por su cuenta; en consecuencia condeno á los demandados á ahonar á 1) José Badarraco la cantidad espresada con los intereses de banco á contar desde la demanda, debiendo además ser las costas á cargo de los demandados. Repónganse los sellos, y el actuario puede notificar con el original. Manuel Zavaleta.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-348

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