teniendo el préstamo otro objeto que el de abonar 4D. José Badaraco, retuviesen los demandados por tanto tiempo cantidades relativamente considerables sin entregarlas, como igualmente que durante lo mas fuerte de la epidemia se prestase lan considerable cantidad 4 los demandados, esto es, cuando la ciudad estaba casi desierta, y los negocios estaban completamente paralizados.
8 Que en cuanto á las demas entregas que los demandados dicen haber hecho antes del 10 de Abril del año próximo pasado; han sido negadas por el demandante, y no tienen otro justificativo que la afirmacion de los demandados, insuficiente para hacer fé en juicio, como terminantemente lo prescribe la ley, y por consecuencia deben ser repelidas. Y considerando en cuanto, la reconvencion deducida por los demandados : 10 Que tratándose de la rendicion de cuentas de la venta y comision de los billetes de una rifa ó de la entrega del valor de dichos billetes, el juzgado no es competente para conocer de ella por razon de la materia, pues aunque los billetes pertenezcan 4 la rifa de un buque, no es un asunto concerniente á la navegación ó comercio marítimo, como lo dispone la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, sinó un asunto puramente civil regido por las leyes relativas al contrato de comision ó de mandato, — 2" Que el hecho de haber sido deducida como reconvencion, y de haber el actor contestado á ella, sin deducir la incompetencia, y por consecuencia aceplado ambas parles la jurisdiccion de este juzgado, no es bastante para prorogarla, porque, con arreglo al art. 10 de la ley de procedimientos nacionales, la jurisdiccion de los Tribunales y juzgados Nacionales no es prorogable sobre personas y cosas agenas ú ella, aun cuando las partes interesadas consientan en la prorogacion. — 30 Que aunque es verdad que los
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:347
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