da en que D. José Badaraco recibió para vender por cuenta de ellos, mediante la comision de un cinco por ciento, 205 billetes, valor de diez fuertes cada uno. los que no ha devuelto, por lo que piden se le condene al pago de 51,250 pesos moneda corriente que importan los espresados billetes.
60 Que corrido traslado de la contrademanda, D. José Badaraco lo evacuó sosteniendo la ilegalidad de la pretencion de D. Felipe Badaraco y de D. Antonio Delacasa, por cuanto estos habian dispuesto de los billetes aun despues de entregados á aquel, como lo probaba la carta de Sardo y Mora de Montevideo, que acompañaba y corre á FAL, carta segun la cnal los Seas, últimamente nombrados habian sido autorizados por Delacasa para vender al precio de diez pesos papel de Montevideo los billetes, de cuya venta, por cuenta de los demandados, los había encargado D. José Badaraco.
79 Que el Juzgado recibió la causa 4 prueba á fin de acreditar: 10 las entregas que hubiesen hecho los demandados en pago de la cuenta acompañada por el demandante, y 2 si los billetes fueron entregados en pago de la misma cuenta, 8 Que la prueba producida corre de f.... á y consiste en lo siguiente: De parte del demandante, 19 Absolucion de las posiciones de f. 63 por los demandados, cuya diligencia corre de fs. 63 á 65, constando de ella que los billetes no fueron entregados en pago del crédito de D. José Badaraco, sinó para que este lo vendiera por cuenta de los propietarios del buque; 2 En la declaracion de los testigos Domingo Caorsi, José Bertoli, Juan Bartoli, Juan Vicente Maglione, Francisco Ferrille y José Marango, cuyas deposiciones corren de fs. 68 á 77, y cuyo resúmen es el siguiente :
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:340 
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