El testigo Caorsi dice que desde Enero de 1871 hasta fines de Enero de este año hs sido dependiente de D. José Badaraco, con cuyo motivo ha tenido ocasion de ver con frecuencia en casa del último á D. Antonio Delacasa y 4 D. Felipe Badaracco ; el testigo Jusé Bertoli acreedor de los demandados, afirma que sabe por haberlo oido decir 4 los últimos que eran deudores de D. José Badaraco, pero que ignoran si le hubiesen pagado ó no, y no espresa la fecha en que les oyó decir; Juan Bertoli que no tiene conocimiento de lo que se le pregunta; Maglione que en diez de Abril del año próximo pasado, hallándose en Quilmes, estuvo Delacasa á verse con Badaraco á fin de pedirle un certificado que acreditara que el buque « Fiume di Recco » era de su propiedad; que DBadaraco estendió el certificado que es el que corre á f[. 35, y que preguntado el testigo por aquel si estaba el certificado en debida forma, le con testó que debía agregarse que cl certificado solo importaba acreditar que el buque era de dicho Delacasa y de Felipe Badaraco, pero no importaba declarar que lo hubiesen pagado, y que á virtud de esto se agregó la cláusula final 4 dicho certificado ; agregando que en dicho acto, dijo Dela= casa que con el producto de la venta del buque pagarian la cuenta de los materiales que habian sacado para la construccion del buque; Francisco Ferrile, deudor de D.
José Badaraco ; que en Diciembre último viniendo el testigo de la Boca para la ciudad junto con Delacasa, le dijo este que D. José Badaraco les habia estendido un certificaco para acreditar que el « Fiume di Recco » era de su propiedad, pero que todavía no habian pagado su precio á Badaraco, y solo podian pagárselo, si sacaban el buque en la rifa; José Maranga, que D Felipe Badaraco le dijo al declarante el día 4 de Marzo último, yendo á cobrarle una cuenta, que á los pobres les pagaria todo, pero no
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:341
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-341
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos