20 Un documento privado presentado despues de recibida la causa á prueba y cuando está para vencer el término, no hace fé en juicio si no es reconocido pura y simplemente por la parte á quien se le imputa.
3" La Justicia Nacional es incompetente para conocer en cuestiones entre estrangeros, cuando el fuero no resulte por razon de la materia.
Caso. — El Procurador Doyhienard por D. José Badaraco se presentó al Juzgado Nacional de Buenos Aires, esponiendo : que su representado habia suministrado á los socios D. Felipe Badaraco y D. Antonio Delacasa, todos los .
materiales necesarios para la construccion de dos buques, denominado « Fiume di Recco » el uno, y el otro todavía sin nombre, alquilándoles hasta el terreno en que se construian y la casa en que habitaban los constructores. Que concluidos los buques y echados al agua, pasó la cuenta á Badaraco y Delacasa de los artículos suministrados, alcanzando á la suma de 137,565 $ m/c.
Que no habiéndosele abonado hasta la fecha la mencionada cuenta, entabluba contra ellos formal demanda, á fin de que fueran condenados al pago de la espresada cantidad con intereses y costas.
Acompañó 4 la demanda una cuenta con un saldo á su favor por la suma demandada, por artículos de ferretería, maderas, jornales, comestibles etc., que se dice suministrados desde el 30 de Abril de 1870 al 23 de Agosto de 1871.
Corrido traslado, Don Santos Molinari por Badaraco y Delacasa contestó que la demanda contenia una enorme plus peticion, pues de la cuenta presentada 2us representados solo debian las partidas que empiesan con la fecha 10 de Abril de 1871, día en que chancelaron cuentas an
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:336
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