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Fallos: 12:31 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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DE JUSTICIA NACIONAL. 3" de proceder de oficio preserita por el art. 2" de la ley de 16 de Octubre del año 1862, no importa tratándose de hechos criminales, la obligacion de conformarse sino en cuanto sea posible con el dictámen del Fiscal; sin que por esto el Juez no pueda apartarse de él, para la aplicacion de la pena que segun la ley deba hacerse sufrir al culpable, segun el mérito que arrojen los autos; y 30 Porque de la doctrina contraria resultaria que el Fiscal podria renunciar la accion pública que ejerce á nombre de la sociedad en desagravio do la vindicta pública ofendida por un hecho criminal, y el Juez tendria que absolver á aquel que segun el mérito de autos era el verdadero culpable; como así mismo resultaria que pidiendo el Fiscal la aplicacion de una pena menor que la que determina la ley para castigo del delincuente, como sucede en el presente caso, el Juez tendria que conformarse con su dictámen, aplicándole penas contra el espíritu de las prescripciones de la ley penal y la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en la citada causa.

Por estas y otras consideraciones que se han tenido presentes; con lo espuesto por el Fiscal en la parte que se reliere á la presente resolucion, lo alegado y probado por el reo, y mérito que arrojan los autos, tallo, definitivamente juzgando, y declaro que el procesado Pedro Sanchez es reo del delito de falsedad perpetrado en los documentos oficiales de fs, 1, 2, 3, 4, 6 y 7. En su consecuencia, de acuerdo con lo que prescribe el art. 65 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, lo condeno á sufrir la pena de un año de trabajos forzados en las obras públicas y á una multa de trescientos pesos fuertes. Mediante haber sido encarcelado bajo de fianza el procesado por un error en la aplicacion de la disposicion penal que prevee el delito cuyo castigo es objeto de este juicio: notifiquese 4 los

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-31

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