han olvidado tambien que esta prescripcion legal concordante con la ley absentem. 5' Dig. de Penis que dice: satius est impunitum relinque [acinus nocentis quan innocentem damnare, se halla corroborada en términos enérjicos por el sabio Lejislador de las Partidas, cuando, despues de estatuir en el título de las penas, que estas no se impongan sinó estando probado el delito, se dirije á los jueces y les dice —« E non se deven los Juzgadores rebatar á dar pena á ninguno por sospechas nin por señales nin por presunciones (ley séptima, título treinta y uno, partida séptima). Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada corriente de fojas noventa y tres vuelta á ciento uno vuelta, y se absuelve á Don Pedro P. Sanchez de toda culpa y pena, dejándole en la buena opinion y fama de que gozara antes de promovérsele este proceso. — Y no debiendo la Corte pronunciarse sobre la falsedad de los endosos de cuyo delito tambien se ocupa el Señor Procurador Jeneral á foja cienta treinta y una vuelta de la respuesta. — Primero. Porque el Procurador Fiscal no apeló de la sentencia en la parte en que el juez se declara incompetente para conocer de esa acusacion.—Segundo. Porque aquel funcionario no ha usado del derecho de adherirse á la apelacion, como debió hacerlo, si se proponia proseguir aquella acusacion, devuélvanse.
SALvaDoR María DEL CARniL. — FRANcisco DELGADO. — José Banños Pazos. — MARcer.Ino UGARTE. — J. B. Gonostiaca.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:36 
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