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Fallos: 12:32 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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fiadores para que presenten á este Juzgado al procesado en el término de diez dias, dictándose además, sin perjuicio las órdenes necesarias para que el mencionado reo sea inmediatamente constiluido en prision; con costas al procesado : notifíquese original esta resolucion. — Repónganse los sellos y hágase saber Mardoqueo Molina, Habiendo apelado el defensor y sustanciádose la segunda instancia, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 6 de 1872.

Vistos : en este proceso, es acusado el Comandante de Guardia Nacional de la Rioja, Don Pedro P. Sanchez dei delito de falsificacion de los recibos números uno, dos, tres, cuatro, seis y siete que lo encabezan, dados por el Coronel Don Ricardo Vera 4 favor de varias personas de dicha Provincia por ganados tomados de auxilio para la provision de las fuerzas de su mando. Impútase al Comandante Sanchez haber enmendado esos documentos, aumentando el número de animales tomados, y endosándolos á su favor sin anuencia de sus dueños. Del proceso resulta que el acusado los recavó del Coronel Vera é hizo el endoso en la forma que se le imputa. Consta igualmente que el Comandante Sanchez vendió esos recibos á la Sociedad de Bazan y Luna y que ella los remitió á esta Ciudad para ser cobrados al Poder Ejecutivo Nacional, y que al trámitarse el espediente, se notó recien que estaban enmendados. El Ministerio de la Guerra los re

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-32

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