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Fallos: 12:26 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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oficiales, por ser espedidos por una autoridad nacional, siendo reconocidos para su pago por el Poder Ejecutivo de la Nacion, sin mas formalidad que su presentacion é informe de la Contaduría; las alteraciones que en ellos aparecen del número de especies que contienen hechas por un particular, constituyen el delito de falsedad previsto y perado en los artículos 64, inc. Go y 65 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863; pues aun cuando el resuitado directo é inmediato que se propuso el autor de esas alteraciones fué el defraudar al Tesoro de la Nacion, cobrando cuentas por mucho mayor valor que el que tenian las espccies que fueron dadas de auxilio: para la aplicacion de la pena que corresponde en la presente causa debe estarse á lo que prescriben los artículos citados que directamente lo preveian : debiendo limitarse en su interpretacion la disposicion del art. 82, segun el contesto literal á aquellos casos en que el delito de defraudacion del Tesoro esté ya consumado por las exacciones que el reo hubiera hecho.

apropiúndose ó cobrando cuentas lalsas ó fraudulentas.

30 Que aun cuando resulta plenamente justificada la falsedad de los endosos que aparecen suscritos con los nombres de los primitivos propietarios al pié de los mencionados documentos, por haber confesado el procesado Sanchez que él mismo se lo hizo por autorizacion que tenia de sus dueños para cobrar su importe; hecho que lejos de comprobarlo por haberlo negado aquellos, resulta justificado por el informe del coronel Vera de f. 83, de que no le presentó tal autorizacion cuando los obtuvo; no obstante el juzgamiento de este delito no corresponde á este Juzgado en la resolucion de la presente causa: 10 Porque aquellos endosos, importando un nuevo contralo privado celebrado entre dos particulares, en nada altera las obligaciones contraidas en los documentos que dan causa

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-26

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