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Fallos: 12:25 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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del cuerpo del delito: 1" Por la simple inspeccion de aquellos. — 2" Por el informe del coronel de f. 15, ratificado y complementado en el de f. 20, en donde espresa que aquellos han sido /alsificados sin su consentimiento, refiriéndose al informe de la Contaduría de f. 14, que espresa que la alteración ha sido hecha en una mayor cantidad del número que tuvieron. — Fallos de la Suprema Córte, Causa LXNI, tom. 59, pág. 433.— 3 Por las declaraciones de Ramon Romero, Casilda Perez y Lino Diaz de fs. 2 á 3 de los autos sobre el número y especies de animales que dieron de auxilio al procesado Pedro Sanchez, que formaba parte de las fuerzas que tenia bajo sus órdenes el coronel Vera; pues habiendo el mismo Sanchez confesado en su indagatoria de f. 32 vuelta, y ratificado en su confesion de f. 43, que él sacó los recibos del coronel Vera y los retuvo en su poder hasta que los vendió á Bazan y Luna; y negando aquellos haber dado de auxilio el número y especies que actualmente sostienen: es á Sanchez á quien correspondía probar que le dieron ese número en las especies que espresa, para demostrar que no fueron alterados, ó de que no existe el cuerpo del delito: prueba que ni ha pretendido producir. — 49 Por el informe de los peritos en caligrafía de f. 51; pues aunque este por sí solo no merece plena lé, por no haber pronunciado un juicio fundado, como lo prescibe el art. 148 de la ley de procedimientos, su mérito arroja una gran presuncion sobre el hecho de que aquellos fueron alterados en sus números:

y 5" Por la confesion esplicita del mismo procesado; pues está lejos de negar que fueron alterados cuando le fueron presentados para su reconocimiento: ha confesado que no sabia si ya estaban alterados euando los vendió á la casa de Bazan y Luna.

2" Que siendo los mencionados recibos documentos

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-25

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