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Fallos: 12:29 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Por la circunstancia de que de los doce recibos que corren en autos y que fueron presentados por el Sr. Ocampo al Ministerio de la Guerra para su pago, los únicos que resultan falsificados son los vendidos por el procesado Sanchez.

6" Que en tal caso al procesado Pedro Sanchez debe reputársele autor de las alteraciones hechas en los mencionados recibos, mientras no justifique ser inocente.— Falles de la Suprema Córte, Causa LNNI, tom. 5", pág. 433.

7" Que la escepcion que alega el procesado en su indagatoria de haber remitido los recibos á San Juan para que fueran cobrados al general Paunero, debe desestimarse como maliciosa por no haberlo ni aun pretendido justificar en la estacion correspondiente del juicio: resultando tambien falso por la declaracion de Bernabé Martinez, la cita que hace de este, cuando dice que se los presentó en esta ciudad para su pago, como proveedor que era del ejército del Norte.

8" Que no constando en el proceso una sola circunstancia por la que aparezca que los Sres. Bazan y Luna compraron esos recibos y cobraron su valor con conocimiento de la falsedad de los títulos, no resulta mérito para apercibirlos sériamente por la intervencion que tuvieron en las negociaciones do aquellos, ni mucho menos para que considerándolos reos del delito de comprar falsos titulos y defraudar cobrando su importe al Tesoro Nacional, pueda aplicárseles las penas establecidas en los articulos 62 ú 83de la ley penal de justicia nacional.

Que así mismo no merece apercibimiento el coronel de la Nacion D. Ricardo Vera por haber dado á Sanchez los mencionados recibos, sin exigirle que préviamente presentara la autorizacion de las personas á cuyo nombre los sacaba; pues si se tiene en consideracion la escasez de recursos que en esa época tenia la autoridad legal para

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-29

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