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Fallos: 12:28 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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cuando contestando á este cargo en su confesion de f. 44, dice: que creia que le habia dado de auxilio esas mulas D. Ramon Romero, ó que ellas habian sido arreadas del campo por órdenes que tenia dadas á su fuerza, por cuanto el coronel Vera le habia otorgado ese recibo, segun la lista que le presentó.

50 Que resulta suficientemente comprobado que el procesado Sanchez vendió á la casa Bazan y Luna los recibos de fs. 4 4 7 con las alteraciones en ei número de las especies que contienen: 1° Por la cunfesion esplicita que hace el procesado en su indagatoria de f. 3£, cuando dice, que no sabia en que estado estaban los recibos, y si tenian enmendaturas cuando fueron vendidos ú la casa Bazan; confesion que debe apreciarse como una esplícita, afirmacion de este hecho, cuando haciéndole cargo con la declaracion de Bazan, de que en la época en que los compró aquellos estaban en el mismo estado en que hoy se encuentran, el procesado se reduce á decir que no se habia fijado si estos estaban alterados cuando fueron entregados ú la casa Bazan. — 20 Por la inverosimilitud de ese dicho; pues no se puede apreciar como habiendo hecho él personalmente la venta, segun aparece del endoso y confesion del mismo, no los haya revisado para estimar cl valor de las especies que se hallan aun inestimadas. — 30 Por la presuncion que arroja el hecho de haberlos conservado el procesado en su poder mas de dos años, pues la casa Bazan solo los poseyó quince dias desde que se le hizo su endoso hasta que fueron presentados al Sr. Ministro de la Guerra:

tiempo casi necesario en aquella época para la remision de la correspondencia desde esta ciudad á la de Buenos Aires.

—d4 Por la presuncion que arroja el hecho de no haber tratado de justificar el reo una sola circunstancia de todo el proceso que pudiera disminuir su criminalidad; y 50

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-28

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