San Roman defensor de Sanchez que este es una persona de honorables antecedentes, de buena posicion social y fortuna en la Rioja, y siendo un axioma que todo hombre es reputado bueno y de buena fé, mientras se pruebe lo contrario, como dicen Gregorio Lopez en la glosa de la ley quince, título noveno, partida cuarta, y el Presidente Faber" en el libro doce, título segundo de su obra Rationalia in Pandect; ad $ in Jus jurandum, debe supo . nerse que si Sanchez hizo las enmendaturas en cuestion, las hizo sin ánimo doloso y sin propósito de dañar á otro, y por consiguiente que ellas no constituyen un delito de falsedad. — Considerando : Tercero. Que en cuanto á la imputabilidad de la falsificacion, el Procurador Fiscal en la primera instancia dice que en su concepto la prueba que arrojan los autos respecto á ser el Señor Sanchez autor del hecho de la falsificacion, noes una prueba perfecta que esté revestida de todos los caractéres de firmeza é indestructibilidad exijidas por la ley para la aplicacion de la pena sin dejar de presentarse una presuncion vehemente que afecta de un modo directo la responsabilidad del acusado, « agregando, á foja sesenta y dos vuelta, que una de las razones porque pide pena arbitraria y no la de la ley, es la de no estar á su juicio plenamente probada una de las partes de este delito cual es la de ser el Señor Sanchez el autor de la [alsificacion misma. » —Cuarto.
Que el Señor Procurador Jeneral funda la culpabilidad de Sanchez: Primero, Habiendo recibido los documentos los retuvo algun tiempo en su poder, hasta que los vendió falsificados á Don Pedro Bazan; Y Segundo. En que solo el acusado podia falsificarlos y sacar provecho de la falsificacion, resultando de estos hechos segun dice, una induccion necesaria que vale mas que diez testigos, no importando que no los haya, para probar la falsifica
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-34¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
