mitió por este motivo al juez de seccion de la Provincia de la Rioja para que, ensu visla procediera segun correspondiese, habiéndose entonces iniciado contra Sanchez la presente causa. Condenado á la pena de trabajos forzados y á una multa de trescientos pesos fuertes, ella ha venido ála Suprema Corte por el recurso de apelacion interpuesto por su defersor.
Y considerando :—-Primero. Que en el presente caso se trata de la apreciación de la importancia jurídica de las enmendaturas que aparecen en los documentos mencionados, las que, á juicio de los acusadores son consideradas como una falsificación. —Segundo. Que ellas no tienen por derecho ese carácter : Primero, Porque la falsedad consiste, segun la ley primera, titulo séptimo, partida séptima, en el mudamiento de la verdad, y no está probado en la causa que los recibos en cuestion espresen ahora lo contrario ó una cosa diferente de la que espresaban cuando fueron firmados por el Coronel Vera; Segundo, Porque, suponiendo que esta circunstancia estuviera constatada, para que ella constituyera una falsedad, seria necesario que se acreditara que el mudamiento de la verdad, habia sido ejecutado con dolo, pues, segun Gregorio Lopez, Reguiritur etiam quod dolo fiat; alias non dicitur proprié falsum (in. L., 1°, tit. 7a, Par. 73, gl. 1°) y en este caso, no solo no está probado el dolo, sinó que ni puede presumirse, por ser doctrina recibida que el dolo no se presume; Tercero, Porque las enmendaturas pueden haber sido hechas con buena fé, para correjir errores de la redaccion primitiva, y en tal hipótesis, no habria falsedad, siendo un principio de derecho que, ubi est bona mens el intentio, ibi non polest esse [alsitas, como lo sostiene Gregorio Lopez en el lugar citado ; Cuarto, Por que estando probado por el informe del Coronel Vera de foja... y por las aseveraciones no contradichas del Doctor T. Mm. 5
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1871, CSJN Fallos: 12:33
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-33¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
