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Fallos: 12:27 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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ú orígen á su celebracion; debiendo por lo mismo apreciarse el hecho de haberse perpetrado el delito de falsedad á continuacion de un documento oficial, como una circunstancia agravante de aquel. —2" Porque no hay posibilidad de que se defraude al Tesoro de la Nacion por aquel que no sea su lejítimo propietario, por cuanto estos docnmentos no son por su naturaleza endosables, trasmitiéndose su propiedad en la forma prescrita por las leyes generales para la cesion de créditos no endosables ; y 3" Porque el fallo del Juzgado sobre el mismo delito, aplicando á su autor un condigno castigo, importaria desconocer el derecho que tienen las personas ú cuyo favor fueron otorgados y á cuyo nombre aparece suscrito cel supuesto, para ocurrir á los tribunales de la provincia á deducir las acciones criminales que les correspondan; ó la violacion del principio de jurisprudencia criminal non bis in idem, haciendo 4 su autor sufrir dos castigos por un solo delito.

á" Que resulta plenamente justificado que el procesado Pedro Sanchez se hizo otorgar por el coronel Vera á nombre de Ramon lomero el recibo de f. 7 con la intencion premeditada de defraudar en su valor al Tesoro de la Nación ; haciendo aparecer á Romero como que le dió ó tomó de auxilio las especies que aquel espresa. 19 Porque habiendo confesado Sanchez que él sacó ese recibo, Homero ha declarado que no le ha dado de ausilio para sus fuerzas las mulas que en aquel se espresan, sinó un buey y un novillo; correspondiendo en tal caso á Sanchez, como tenedor de ese documento para declinar su responsabilidad, justificar que aquellas le fueron dadas ó tomadas á Romero ; prueba que le habria sido fácil producir con los individuos que componian su fuerza; y 2" Por la confesion implícita que de este delito ha hecho el procesado Sanchez

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-27

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