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Fallos: 12:24 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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se encontraban, sin embargo de que no sospechó el que estos hubieran sido alterados; limitándose el procesado á contestar: « Que no se habia fijado si estos estaban alterados cuando fueron entregados ú la casa Dazon; habiendo además, en su indagatoria de f. 33, afirmado que no sabia si ya estaban ó no alterados en el número de las especies esos recibos cuando fueron vendidos á aquella casa; dicho que es inverosímil, por cuanto necesariamente tenia que revisar los valores que ellos contenian, para hacer personalmente la venta; y sin que por otra parle haya ni pretendido justificar en la estacion correspondiente del juicio, el estado en que se encontraban cuando los vendió, ni mucho menos trató de justificar su procedencia inocente.

De todas estas circunstancias, resulta suficientemente constatado el hecho de que los mencionados recibos fueron vendidos á la casa Bazan y Luna, por cl procesado Sanchez, con las alteraciones que en ellos aparecen; sin que haya en autos antecedente alguno para presumir que la mencionada casa cobró esos valores con conocimiento de la falsedad del titulo, pues por el contrario, les favorece la presunción de que, si hubieran sido sabedores de dichas alteraciones, no los hubieran comprado.

Y considerando:

1 Que se halla plenamente justificado que los documentos de fs. 1, 2, 3, 4, 6 y 7, han sido alterados en un número mayor de animales en diferentes especies que aparece que dieron de auxilio Casilda Perez, Pedro Ballejos, Juan Ontiveros, Eustaquio Perez, Lino Diaz y Ramon Romero, para sosten y equipo de las fuerzas movilizadas por el coronel de la Nacion D. Ricardo Vera, que el que tenian cuando aquellos fueron otorgados por el mencionado coronel ; hallándose por lo mismo comprobada la existencia

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-24

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