30 Que con este reconocimiento hecho por el gerente de la razon social « Salvador Rubert y C° », la parte de Toranzo pidió el pago ejecutivo de la cantidad que representa la cuenta corriente de f. 3, intereses y costas; á cuya solicitud el Juzgado no proveyó de conformidad por no considerar título bastante los documentos en que se fundaba la accion ejecutiva, y se ordenó se corriera traslado á la parte de Salvador Rubert y Ca.
4° Que evacuado el traslado por D. Fructuoso Martinez, apoderado de los Señores Salvador Mubert y compañía, pide se deseche con costas la demanda, porque los Sres. Salvador Rubert y compañía cbraron como mandatarios de los Sres. Sanchez y Ramos Otero, y que como tales no tienen responsabilidad de ninguna clase, porque no han excedido los límites del mandato, y aunque así hubiera sido, tampoco habia responsabilidad ninguna para sus representados desde que con fecha 3 de Enero de 1870 dieron cuenta de la realizacion del negocio, y que los Sres. Sanchez y amos Olero guardaron silencio hasta el 15 de Febrero del mismo año, en que recien les escriben á sus representados preguntándoles si obtuvieron la garantía de los compradores Estanislao Ramos é hijos, que aceptaron el negocio, ya por su silencio que importa una aprobacion tácita, ya tambien por haber dejado pasar el término que el Código señala sin la requerida contestacion.
50 Que se recibió la causa 4 prueba á fin de que las partes acreditaran los siguientes puntos: — 1° Si los Sres. Sanchez y Ramos Otero aceptaron la negociacion hecha con la casa de Estanislao Ramos é hijos, prescindiendo de la garantía que exigian en su primera carla de f. 4. — 9 Si los Sres. Salvador Rubert y compañía obtubieron de los compradores el conocimiento de los frutos del pais que estaban para embarcar y el pago en efectivo
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:293
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