CAUSA CV.
D. Venancio Sanchez, en representacion de la estinguida razon social « Sanchez y Ramos Otero », contra la razon social « Salvador Rubert y C' », por cobro de pesos.
Sumario. — 1 El mandatario es libre de aceptar ó no el mandato ofrecido, pero despues de aceptado tiene la obligacion de cumplirlo, tanto por el derecho civil como por el mercantil.
2° Los mandatarios comerciales tienen la obligacion de dar cuenta de su cometido con las responsabilidades que les impone el Código de Comercio en sus arts. 306, 318, 319 y 322.
3" El consignatario debe pagar el importo de los efectos consignados, deducidos los gastos y la comision.
Caso. — Sanchez y Ramos Otero, del comercio de Buenos Aires, consignaron á los Sres. Salvador Rubert y compañía, del comercio de la ciudad de la Paz, el espendió de una factura de artículos de almacen comprados por Estanislao Ramos é hijos de la misma ciudad con calidad de entregarle, ofreciendo los compradores una buena garantía y des
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:290
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