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Fallos: 12:290 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA CV.
D. Venancio Sanchez, en representacion de la estinguida razon social « Sanchez y Ramos Otero », contra la razon social « Salvador Rubert y C' », por cobro de pesos.

Sumario. — 1 El mandatario es libre de aceptar ó no el mandato ofrecido, pero despues de aceptado tiene la obligacion de cumplirlo, tanto por el derecho civil como por el mercantil.

2° Los mandatarios comerciales tienen la obligacion de dar cuenta de su cometido con las responsabilidades que les impone el Código de Comercio en sus arts. 306, 318, 319 y 322.

3" El consignatario debe pagar el importo de los efectos consignados, deducidos los gastos y la comision.

Caso. — Sanchez y Ramos Otero, del comercio de Buenos Aires, consignaron á los Sres. Salvador Rubert y compañía, del comercio de la ciudad de la Paz, el espendió de una factura de artículos de almacen comprados por Estanislao Ramos é hijos de la misma ciudad con calidad de entregarle, ofreciendo los compradores una buena garantía y des

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-290

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