No hay lugar 4 la multa solicitada por el Procurador fiscal.
Zavaleta.
Habiendo apelado en relacion el Procurador fiscal, se le concedió el recurso y se elevaron los autos.
Despues de vista la causa, la Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al Sr. Procurador general, quien la evacuó diciendo que el art. 2° de la ley de sellos dice : « toda obli« gacion sobre cuenta ó negocio sugelo á jurisdiccion « nacional, y á pagarse en la nacion se escribirá en el « papel sellado que corresponda. » — Pero el contrato de f. 2, que es una compra-venta de madera de pino, es un acto del comercio interno que por su naturaleza no está sugela á la jurisdiccion nacional. — De consiguiente si él hubiera debido escribirse en papel sellado, no sería papel nacional, sinó provincial el que hubiera debido em= plearse.
Pero la causa ha venido á la jurisdiccion nacional por razon de la nacionalidad de las personas, y desde entonces no ha debido presentarse ante el juez ese documento de obligacion sin pagar el valor del sello que le corresponde.
Es por esto que creo debe exigirse álos demandantes el valor del sello del documento de f. 2, pero no la multa de diez tantos que pide el fiscal, porque esta es una pena por la infraccion de la ley, y aquí no ha habido infraccion, no estando por su naturaleza sugeto á la jurisdiccion nacional el contrato que el documento contiene.
Pido á la Suprema Corte se sirva confirmar la sentencia apelada imponiendo á los Sres. Zimmermann, Fair y compañía el pago de 15 pesos fuertes, valor del sello que corresponde al contrato.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:288
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