Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 12:294 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

del resto del valor de la factura sobre el importe do los cueros, ó la garantía á satisfaccion de aquellos Señores en defecto de pago al contado (segun carta de f. 2).

— 3 Qué gestiones ó diligencias hayan practicado los Sres. Salvador Rubert y compañía para hacer efectivo el compromiso contraido por la casa compradora de Estanislao Ramos é hijos, en caso no hayan sido puntuales en satisfacer aquel. — 40 Cuál sea el verdadero rol, que hayan representado los demandados en este asunto.

60 — Que la prueba rendida por las partes consiste en trece cartas presentadas por los Sres. Salvador Rubert y compañía y que han sido reconocidas por la parte de Sanchez en la estacion correspondiente del juicio ( f.38á 53) las cartas que obran en el libro copiador que llevaban los Sres. Sanchez y Ramos Olero, que en f. 696 útiles, se ha tenido á la vista, y de las que se han extractado en copia, las que corren á f. 54 y 55 de estos autos.

7° — Que las cartas que en calidad de prueba se han presentado solo tienen relacion al primer y cuarto punto sobre que aquella debia versar, y que respecto al segundo y tercer punto del auto de prueba no se ha rendido ninguna por los demandados, á quienes directamente afectaban.

Y considerando: 1° Que los Sres. Salvador Mubert y Ca aceptaron la comision conferida por los Sres. Sanchez y Ramos Otero en carta fecha 22 de Diciembre de 1869 de vender la factura que fué, embarcada en la goleta nacional « Pura y Limpia » bajo la condicion de entregarla á los Sres. Estanislao Ramos é hijos, con quienes debieran verse primero, si estos le daban una buena garantía á satisfaccion de dichos Rubert y C°, cuya entrega harian despues de obtenido el correspondiente documento (cartas de fs. 1, 38, 265 del libro copiador de la correspondencia de los Sres. Sanchez y Ramos Otero.)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 12:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 12 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos