2 Que aceptado el encargo por los Sres. Salvador Rubert y C°, principiaron á darle cumplimiento, y de acuerdo con las instrucciones de sus mandantes obtuvieron de los Sres. Estanislao Ramos é hijos, despues de varias propuestas, el ofrecimiento de entregarles el conocimiento de unos cueros que tenian para embarcar por valor aproximativo de dos mil quinientos pesos fuertes, y el resto del importe de la factura en efectivo, haciéndoseles el descuento correspondiente, ó en su defecto una garantía 4 salisfaccion de aquellos (carta de fecha 3 de Enero de 1870 que corre á f. 39 de autos en copia y original á fojas de los mismos.) 3" Que la casa de Sanchez y Ramos Otero acusando recibo á la carta de fecha 3 de Enero, con fecha 5 del mismo mes, aceptan y aprueban la forma en que los Sres.
Salvador Rubert y Ca han celebrado el negocio, aprobacion que no podia dejar de acordarse al procedimiento observado por estos, desde que él jiraba dentro de los límites de las instrucciones 'que sus mandantes ó comitentes les habian hecho en su carta de fecha 22 de Diciembre de 1869. Que no obstante de que la carta fecha 5 de Enero que obra al folio 282 del libro copiador de la correspondencia de la casa de los Sres. Sanchez y Ramos Otero dicen los Sres.
Salvador Rubert y Ca no haberla recibido, esto no destruye la importancia que ella pudiera tener en el presente juicio, desde que Rubert y C' sostienen la aprobacion del negocio hecho en la forma comunicada en su carta de fecha 3 de Enero, á mérito del silencio guardado por aquellos.
A" Que las demas cartas cambiadas entre el demandante y demandado, con escepcion de las que unos y otros dicen no haber recibido, y con las que se ha pretendido probar por estos, ya que los Sres. Sanchez y Ramos Otero, habiendo aceptado el negocio hecho en la forma que se les habia avisado, se entendieron directamente con los Sres.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:295
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