garantía; que la carta del copiador de los demandantes con que dicen haber contestado á su propuesta no habia sido recibida por ellos; que esta carta limitándose á pedirles que exigieran la garantía ofrecida, era una aceptacion tácita de sus operaciones.
Fallo del Juez Seccional.
Paraná, Julio 15 de 1872.
Vistos y resultando de ellos: —1" Que D. Bernardino Toranzo, con poder bastante de los Sres. D. Venancio Sanchez y compañía, únicos representantes de la razon social «Sanchez y Ramos Otero » del comercio de Buenos Aires, se presenta demandando á los Sres. Salvador Rubert y compañía, del comercio de la ciudad de la Paz, el pago de 5,355 pesos fuertes 88 centavos, quienes como mandatarios de los primeros son deudores de la espresada suma, procedente de una factura cuyo espendio consignaron á cargo de los espresados Rubert y C°. Y el señor Toranzo para preparar su accion pidió el comparendo de los demandados á objeto de que reconociesen la carta de f. 2 (escrito de f. 6 y documentos acompañados de fs. 1 y 2.) 20 Que citados los Sres. Salvador Rubert y C' á mérito de la peticion de Toranzo, convinieron á la audiencia del seis de Marzo del presente año, y puesta de manifiesta la carta de foja 2, dijo el señor Rubert : que la firma de dicha carta que decia « Salvador Rubert y C° » es la misma que usa la razon social de que él es gerente, y que por lo tanto reconoce él por suya la espresada carta, y dada en contestacion á la carta de f. 1, cuyo contenido cree ser el mismo de la que obra en su poder (acta de fs. 6 vuelta y 7).
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:292
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